La Academia de Ciencias de la República Dominicana, a través de su Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente, expresó su profunda preocupación ante la propuesta presentada por el senador de la provincia Peravia, Julio Fulcar, mediante la cual solicita al Presidente de la República reducir los límites del Monumento Natural Dunas de Las Calderas con el fin de regularizar ocupaciones dentro del área protegida.
Institución considera oportuno recordar:
1. Protección constitucional y legal. El Monumento Natural Dunas de Las Calderas fue creado en 1996 y se encuentra amparado por la Constitución de la República (artículo 15), la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas (artículo 5) y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reducir sus límites implicaría una violación a estas disposiciones.
2. Plan de manejo vigente. El área cuenta con un Plan de Manejo elaborado por académicos de número de la Academia de Ciencias en coordinación con técnicos del Ministerio de Medio Ambiente, entregado en 2024. Este plan establece acciones claras frente a las ocupaciones ilegales, incluyendo:
El retiro total de los solares diseñados y construidos dentro del área protegida y su zona de amortiguamiento.
La búsqueda de soluciones habitacionales alternativas en la comunidad de Las Calderas, con la debida depuración para evitar que mafias del negocio de solares se beneficien de estas medidas.
3. Límites inalterables. La Constitución prohíbe disminuir los límites de las áreas protegidas, salvo con la aprobación de dos terceras partes de la matrícula del Congreso Nacional, precisamente para resguardar la estabilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
4. Bienes colectivos. Tanto la Constitución como la Ley 202-04 reconocen que las áreas protegidas son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no pueden transferirse a favor de particulares.
5. Ocupaciones posteriores a 1996. Las ocupaciones irregulares se produjeron después de la declaratoria del área protegida, no antes. En consecuencia, la propuesta equivale a legalizar una violación a la ley, lo cual crearía un precedente peligroso.
6. Mecanismos legales en casos hipotéticos. Si existieran ocupaciones previas a la declaratoria —lo que no corresponde con la realidad—, la vía legal sería la presentación de títulos de propiedad para que el Estado determine, de ser procedente, mecanismos de compensación o permuta.
7. Acción que corresponde. Las invasiones dentro del Monumento constituyen una infracción legal. Lo procedente es la recuperación de los terrenos por parte del Estado. Solo en situaciones excepcionales podría evaluarse una compensación humanitaria, la cual no legaliza en ningún caso la ocupación.
8. Importancia de la preservación. Las dunas representan un patrimonio natural y cultural invaluable, cuyos servicios ecosistémicos son esenciales para el bienestar social, económico y ambiental del país.
La Academia de Ciencias reitera su llamado a que se respete el marco jurídico vigente y se garantice la integridad del Monumento Natural Dunas de Las Calderas, patrimonio irremplazable de la República Dominicana.
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