La pieza legislativa, de la autoría del senador Adriano
Sánchez Roa, crea un marco jurídico para los servicios de vigilancia y
protección privada, transporte de dinero y valores, tecnología de seguridad
electrónica, asesoría, consultoría e investigación en seguridad, blindaje,
servicio de autoprotección y detectives Privados.
Asimismo, se instituye la Superintendencia como ente público
que tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de
esos servicios, y la que tendrá la autoridad de habilitar a las empresas, y
acogiendo el Código de Trabajo para
proteger los derechos de los trabajadores.
Sánchez Roa, proponente de la pieza, explicó que todos los
servicios y actividades de vigilancia y seguridad privada, sin excepción
alguna, están obligados a contribuir en la preservación de la seguridad
ciudadana y del orden público, por lo que tienen que colaborar con la Policía
Nacional y demás autoridades, a fin de garantizar la seguridad para la vida y
los bienes de las personas.
La Superintendencia contará con una Junta Directiva, como
órgano superior, y quedará integrada por cinco miembros con voz y voto: El
Ministro de Defensa, quien la presidirá; Ministro de Interior y Policía;
Ministro de Trabajo; Procurador General de la República; y el Ministro de Salud
Pública. El Superintendente participará, pero sin voto.
“No podrán ser directivos, ni empleados de empresas de
vigilancia y seguridad privada, miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional, ni tampoco ex miembros de esas instituciones que hayan sido
expulsados de las mismas por faltas en el desempeño de sus funciones o por
sentencia condenatoria de los tribunales de la República”, dispone el proyecto.
En razón de que el 63% de la seguridad privada es ejercida
en la actualidad fuera de la ley, a partir de esta ley solamente podrán
prestarse los servicios, previa obtención de autorización administrativa de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tras satisfacer los
requisitos de lugar.
El proyecto de ley, que ahora va a la Cámara de Diputados,
obliga al Superintendente y el Intendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
así como a otro personal, presentar una declaración jurada de sus bienes, en
los términos establecidos en la Ley 311-14, de fecha 08 de agosto del 2014.
La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la
educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, lo que
estarán a cargo del INFOTEP, así como el proceso urgente de recapacitación
básica de los vigilantes ya existentes.
Se prohíbe la integración de extranjeros que estén en el
país en forma ilegal; en cuanto a la jornada laboral se establece que los
conflictos que pudieren surgir en el ejercicio de la vigilancia y seguridad
privada, serán juzgados y conocidos conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del
1992, que instruye el Código de Trabajo.
El senador por Elías Piña, Sánchez Roa, explicó que el
personal operativo de las empresas de servicios de vigilancia y protección
privada no podrá portar armas de fuego asignadas para su servicio, fuera de las
horas de trabajo establecidas.
El Artículo 85 del proyecto de Ley precisa como infracción
penal, prestar servicios de seguridad con armas alteradas, regrabadas, de
fabricación artesanal; utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada
como instrumento, colaboración, soporte o determinación para la realización de
actividades delictivas.
También es un delito realizar interceptaciones, monitoreos
electrónicos, seguimientos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad
que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito
de personas; entregar o destinar los vehículos blindados para actividades
diferentes a las autorizadas.
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